Responsabilidad Patrimonial del Estado

En Areza Legal, ofrecemos el servicio de demandar la Responsabilidad Patrimonial del Estado, que grosso modo se puede entender cuando a partir de una actividad irregular del Estado, se cause un daño a los particulares en sus bienes o derechos; ha lugar que se les repare el daño con una indemnización económica; misma que debe ser reclamada a través del juicio contencioso administrativo.

La Responsabilidad Patrimonial del Estado es un tema nuevo en el derecho mexicano, puesto que apenas en el año de 2004 se promulgó la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, mientras que en países como Francia y España cuentan con esta figura jurídica desde hace aproximadamente 200 años. En ese orden de ideas, el paradigma sobre las responsabilidades del estado está cambiando para beneficio de los particulares.

Para comprender mejor ¿qué es la responsabilidad patrimonial del Estado? Se debe comprender primero, tres conceptos importantes, los cuales son;

  1. Responsabilidad Civil Extracontractual (Subjetiva): Esta se refiere a cuando actuando ilícitamente se le cause algún daño a otro en su persona o en sus bienes, se deberá reparar el mismo a través de una indemnización en dinero.
  2. Responsabilidad Civil Objetiva: Cuando en el uso de herramientas o cosas que por sí mismas sean peligrosas por sus cualidades o por su manera de usarse se cause un daño a otra persona aún sin haber obrado ilícitamente, se deberá reparar el daño con una indemnización económica.
  3. Daño moral: Cuando se cause un daño en el honor, sentimientos o alguno de los derechos de la personalidad, se tiene que la obligación de reparar el mismo mediante una indemnización económica.

 

Una vez entendidas las tres figuras jurídicas anteriores, tenemos las bases de la figura jurídica de la responsabilidad patrimonial del estado, la cual tiene tres elementos para poder ser reclamada:

  1. La actividad irregular del estado: entendida como un actuar no apegado a la ley.
  2. Daño en los bienes o derechos de un particular que no tiene la obligación jurídica de soportar.
  3. Indemnización: Si se logra probar el nexo causal, es decir, la relación entre el daño que se sufrió y la actividad irregular del estado, nace el derecho de exigir una indemnización económica.

 

Ahora bien, hay que entender que hay tres tipos de daños que los particulares pueden sufrir a partir de la actividad irregular del Estado, estos son; daños patrimoniales, personales y morales. Es importante conocerlos porque sabiendo cuál de ellos es el que se sufrió, podemos saber cuánto tiempo se tiene para reclamar la indemnización económica por responsabilidad patrimonial del Estado a través del juicio contencioso administrativo.